Qué dice la norma de tu factura de la luz
Qué trae una factura de la tarifa 2.0TD, sus periodos, los peajes y cargos, el PVPC, los impuestos de 2026 con su calendario, el contador, el bono social y la potencia, y qué dice el Real Decreto 88/2026 de los avisos, la baja y la facturación, con la norma de la que sale cada cosa.
Revisado el 14 de octubre de 2026Fuentes: Real Decreto 88/2026 · Ley 38/1992 · Ley 37/1992Quién está detrás
Qué trae una factura 2.0TD
La tarifa de acceso 2.0TD es la de los suministros de hasta 15 kW de potencia contratada en redes de hasta 1 kV, como los de las casas (Circular 3/2020 de la CNMC, art. 6). Su factura cobra la potencia que contratas, por los días del periodo; la energía que usas, en kWh por periodo; la financiación del bono social; el impuesto eléctrico; el alquiler del contador, si lo alquilas, y el IVA, que se calcula sobre todo lo anterior, impuesto eléctrico incluido (Ley 37/1992, art. 78.Dos.4.º).
Dentro de los precios de la potencia y de la energía van los peajes de transporte y distribución, que fija cada año la CNMC, y los cargos del sistema, que fija el Ministerio: son precios regulados, iguales con cualquier comercializadora. La factura tiene que reflejar las variables con las que se calculan (Real Decreto 88/2026, art. 44.1). Si tu factura los desglosa, la revisión los compara con los valores de 2026.
Normas
Los periodos: punta, llano y valle
La energía se cobra en tres periodos. De lunes a viernes laborables, en la Península, Baleares y Canarias, la punta (P1) va de 10 a 14 h y de 18 a 22 h; el llano (P2), de 8 a 10 h, de 14 a 18 h y de 22 a 24 h, y el valle (P3), de 0 a 8 h. Los sábados, los domingos, el 6 de enero y los festivos nacionales de fecha fija que no se pueden sustituir son valle todo el día (Circular 3/2020 de la CNMC, art. 7.3).
La potencia se cobra en dos periodos: punta-llano (P1), que junta la punta y el llano de la energía, y valle (P2) (art. 7.4).
Normas
PVPC y mercado libre
El PVPC, el precio voluntario para el pequeño consumidor, es el precio regulado de la luz. Solo lo ofrecen las comercializadoras de referencia, y pueden acogerse a él personas y microempresas con 10 kW o menos de potencia contratada en cada periodo (Real Decreto 216/2014, art. 5.3). Se forma con los peajes, los cargos y un término con el coste de la energía de cada hora (art. 7).
En la potencia del PVPC, la revisión suma el margen de comercialización de 3,113 €/kW y año de la Orden ETU/1948/2016, un valor de 2016 sin actualizar: si tu factura usa otro, lo señala para revisar, sin ponerle cifra. No recalcula la energía del PVPC hora a hora: para eso hace falta tu consumo de cada hora.
En el mercado libre, el precio es el que pactas con tu comercializadora. La revisión no comprueba si te cobran ese precio, porque hace falta tu contrato, ni compara ofertas: la CNMC tiene un comparador oficial.
Normas
Los impuestos de 2026
El impuesto eléctrico y el IVA son los del día en que la factura es exigible, no los de los días de consumo (Ley 38/1992, art. 95, y Ley 37/1992, arts. 75 y 90.Dos). Por regla general, el impuesto eléctrico es el 5,11269632 %, sin bajar de 1 € por MWh en una casa (Ley 38/1992, art. 99), y el IVA, el 21 % (Ley 37/1992, art. 90).
Del 22-03-2026 al 31-05-2026, el impuesto eléctrico fue del 0,5 %, con el mismo mínimo, y el IVA del 10 % para los contratos de 10 kW o menos y para quien tiene el bono social como vulnerable severo (Real Decreto-ley 7/2026, arts. 40 y 42, con la aclaración del Real Decreto-ley 10/2026). Las dos rebajas acababan en junio si el IPC de la electricidad de abril no subía más de un 15 % sobre el del año anterior. La Agencia Tributaria confirmó el 19-05-2026 que el impuesto eléctrico volvía al 5,11269632 % desde el 01-06-2026; la condición del IVA es la misma, y la revisión aplica el 21 % desde ese día.
El Real Decreto-ley 18/2026 previó las mismas rebajas en agosto y en septiembre si el IPC de la electricidad de junio y de julio subía más de un 15 %. La Agencia Tributaria confirmó el 01-09-2026 que no se aplican al impuesto eléctrico; la condición del IVA es la misma, y la revisión aplica el 5,11269632 % y el 21 % en esos meses, como en julio y en octubre.
El Real Decreto-ley 25/2026 pone el impuesto eléctrico al 0,5 % y el IVA al 10 % para esos mismos contratos en noviembre si el IPC de la electricidad de septiembre sube más de un 15 % sobre el de septiembre de 2025, y en diciembre con el IPC de octubre (arts. 18 a 21). El INE publicó el 14-10-2026 que el de septiembre subió un 11,4 %, así que en noviembre la revisión aplica el 5,11269632 % y el 21 %. Diciembre depende del IPC de octubre, que el INE publica el 13-11-2026: hasta entonces, la revisión hace la cuenta con los dos tipos y no suma ninguna diferencia que dependa de ello.
Normas
El alquiler del contador
Si alquilas el contador a la distribuidora, su precio regulado es de 0,81 € al mes si es monofásico y de 1,36 € al mes si es trifásico, «hasta que se apruebe el precio definitivo» (Orden IET/1491/2013, disposición transitoria única). En el PVPC, la factura tiene que dar ese precio aparte, con la norma que lo fija (Real Decreto 216/2014, art. 5.6).
La orden da un precio al mes: la revisión lo pasa a los días de tu factura, como precio al mes × 12 / 365 × días, y acepta un céntimo de diferencia. Si el contador es tuyo, no hay alquiler.
Normas
El bono social y su financiación
El bono social es un descuento sobre el PVPC que aplica la comercializadora de referencia (Real Decreto 897/2017, art. 6). En 2026 es del 42,5 % para el consumidor vulnerable y del 57,5 % para el vulnerable severo (Real Decreto-ley 7/2026, art. 1); sin esa norma serían el 35 % y el 50 % (art. 6.3). En la energía, el descuento llega hasta un límite de kWh por factura que fija el anexo I según tu unidad familiar; lo que pasa de ese límite se paga a PVPC.
La financiación del bono social es otra línea: un término del PVPC que se cobra en proporción a los días de la factura (Real Decreto 216/2014, art. 8.4) con el valor que fija una orden del Ministerio. En 2026, las órdenes fijan 6,979247 euros por suministro («euros/CUPS») hasta el 25-06-2026 (Orden TED/1524/2025) y 9,011295 euros desde el 26-06-2026 (Orden TED/634/2026). No dicen que sea al año: la revisión lo toma como un importe anual y lo reparte por días, y eso es una interpretación. La Orden TED/634/2026 surte efectos desde el día siguiente a su publicación, el 26-06-2026, y dice que se aplica «desde la liquidación 7 de 2026» del calendario de liquidaciones del sector eléctrico, sin dar una fecha de factura: tomar el 26-06-2026 como corte también es una lectura de la revisión.
Normas
La potencia
La potencia contratada se paga aunque no se use entera. Si tu factura trae la potencia máxima que usaste en los últimos 12 meses en cada periodo, la revisión te la enseña tal cual, sin decirte qué potencia contratar.
La potencia contratada se puede cambiar si han pasado al menos doce meses desde el último cambio, y una bajada de potencia no tiene más coste que el regulado en el Real Decreto 1048/2013 (Real Decreto 88/2026, art. 38.1 y 38.2).
Normas
El aviso de un mes y tu derecho a irte
Con efectos desde el 12-06-2026, el Real Decreto 88/2026 reconoce a quien consume luz el derecho a (art. 6.1.m):
«Ser avisado de forma transparente y comprensible por su comercializador o agregador independiente, con al menos un mes de antelación, por escrito y de manera separada a su factura, de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informado de su derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciba el aviso.»
Las revisiones de precio que prevé tu contrato se notifican también con al menos un mes de antelación a su aplicación (art. 6.1.n). La revisión no comprueba si te avisaron: no ve el aviso.
Una persona con la tarifa 2.0TD puede dejar su contrato en cualquier momento sin penalización, salvo en un contrato a precio fijo antes de su primera prórroga anual. En ese caso, la penalización no puede pasar del 5 % de la energía estimada pendiente de suministro, y la pérdida la tiene que probar la comercializadora (art. 28.3). Con el PVPC, el contrato se puede resolver antes de que acabe sin coste alguno (Real Decreto 216/2014, art. 5.8).
Normas
Facturación mensual y lo cobrado de más
Con efectos desde el 12-06-2026, la lectura es mensual, y también la facturación de peajes y cargos; solo puede ser bimestral si no hay equipos con lectura remota por causas que no son de la distribuidora (Real Decreto 88/2026, arts. 43.1 y 44.1). En el mercado libre se pueden pactar otras condiciones, pero la factura con el consumo real tiene que llegar al menos una vez al año (art. 45.1).
Si la comercializadora factura de más, de la energía o del acceso a las redes, tiene que devolverlo entero en la primera factura siguiente, sin fraccionarlo, con el interés legal del dinero más 150 puntos básicos. Si factura de menos, puede repartir la diferencia en tantas facturas mensuales como meses pasaron desde el error, sin pasar de un año (art. 45.2).
Normas
Lo que la revisión no mira
- Si el precio que te cobran es el que pactaste: hace falta tu contrato.
- Si te avisaron con un mes de antelación antes de una subida de precio.
- El término de energía del PVPC hora a hora: necesita tu consumo de cada hora.
- Qué tarifa u oferta encaja con tu consumo: esta revisión no compara ofertas.
- Las normas de tu comunidad autónoma.
- Las regularizaciones de facturas anteriores.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el alquiler del contador?
Si alquilas el contador a la distribuidora, su precio regulado es de 0,81 € al mes si es monofásico y de 1,36 € al mes si es trifásico (Orden IET/1491/2013, disposición transitoria única). Si el contador es tuyo, no hay alquiler. La revisión pasa ese precio a los días de tu factura, como precio al mes × 12 / 365 × días, y acepta un céntimo de diferencia.
¿Qué IVA lleva mi factura?
El 21 % (Ley 37/1992, art. 90), y es el del día en que la factura es exigible, no el de los días de consumo (arts. 75 y 90.Dos). Del 22-03-2026 al 31-05-2026 fue del 10 % para los contratos de 10 kW o menos y para quien tiene el bono social como vulnerable severo (Real Decreto-ley 7/2026, art. 42, con la aclaración del Real Decreto-ley 10/2026). En noviembre de 2026 sigue en el 21 %: el IPC de la electricidad de septiembre subió un 11,4 %, por debajo del 15 % que pide el Real Decreto-ley 25/2026 (art. 18). En diciembre será del 10 % para esos mismos contratos solo si el de octubre sube más de un 15 % sobre el del año anterior (art. 19). Hasta que el INE lo publique, el 13-11-2026, la revisión hace la cuenta con los dos tipos y no suma ninguna diferencia que dependa de ello.
¿Qué es el PVPC?
El precio voluntario para el pequeño consumidor: el precio regulado de la luz, que solo ofrecen las comercializadoras de referencia. Pueden acogerse a él personas y microempresas con 10 kW o menos de potencia contratada en cada periodo (Real Decreto 216/2014, art. 5.3). Su energía tiene un precio distinto cada hora. La revisión comprueba su término de potencia con los peajes, los cargos y el margen fijo, pero no recalcula la energía hora a hora: para eso hace falta tu consumo de cada hora.
¿Cuánto descuenta el bono social?
En 2026, el 42,5 % al consumidor vulnerable y el 57,5 % al vulnerable severo (Real Decreto-ley 7/2026, art. 1); sin esa norma serían el 35 % y el 50 % (Real Decreto 897/2017, art. 6.3). Es un descuento sobre el PVPC que aplica la comercializadora de referencia, y en la energía llega hasta un límite de kWh que depende de tu unidad familiar: lo que pasa de ahí se paga a PVPC. La financiación del bono social que trae la factura es otra cosa: un término del PVPC con el valor que fija una orden del Ministerio.
¿Me pueden cobrar por irme?
Una persona con la tarifa 2.0TD puede dejar su contrato de luz en cualquier momento sin penalización, salvo en un contrato a precio fijo antes de su primera prórroga anual. En ese caso, la penalización no puede pasar del 5 % de la energía estimada pendiente de suministro, y la pérdida la tiene que probar la comercializadora (Real Decreto 88/2026, art. 28.3, con efectos desde el 12-06-2026); la revisión no calcula ese 5 %. Con el PVPC, el contrato se puede resolver sin coste alguno (Real Decreto 216/2014, art. 5.8). Y si tu comercializadora quiere cambiar las condiciones, tiene que avisarte con al menos un mes de antelación e informarte de tu derecho a rescindir el contrato sin coste alguno (Real Decreto 88/2026, art. 6.1.m).
¿Qué pasa con mis documentos?
Si subes tus facturas, se envían cifradas a un servidor de Amazon Web Services en España, que se las pasa a un modelo de IA (Claude, de Anthropic, a través de Amazon Bedrock) dentro de la Unión Europea. Una factura de la luz lleva tu nombre, tu dirección, el código de tu suministro (CUPS) y parte de tu número de cuenta: el modelo tiene orden de no copiar nombres, DNI, direcciones, teléfonos, correos ni cuentas, y de la dirección solo copia el código postal. Del CUPS, el servidor solo devuelve una huella, un código que sirve para reconocer una misma factura subida dos veces; el CUPS no sale del servidor. No se guarda nada, y tu año vive solo en esa pestaña: desaparece al cerrarla. Si prefieres no subir nada, puedes escribir los datos y nada sale de tu dispositivo.
¿Qué incluye el pase de 4,99 €?
El pase vale para cualquier revisión de la web durante 7 días, solo en el navegador con el que pagas. Aquí se ofrece si lo que tus facturas cobran por encima de la norma suma 4,99 € o más, o si una diferencia se repite de una factura a otra. Con él revisas tu año entero: descargas el informe en PDF con cada factura, cada línea, su cuenta y su norma, y, si alguna línea pasa de la norma, la carta que pide la factura rectificativa. En otro dispositivo, en una ventana privada o si borras los datos de navegación, el pase se pierde.