Cómo se calcula el paro
Actualizado: octubre de 2026Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · guía del CGPJ v0.6 · Ley General de la Seguridad Social (BOE) · cuantías del SEPEQuién está detrás
El 70 % y después el 60 %
El paro, la prestación contributiva por desempleo, se calcula sobre tu base reguladora: la media de lo cotizado por desempleo en los últimos 180 días, sin las horas extra (art. 270.1 LGSS). Se cobra el 70 % de esa base los primeros 180 días y el 60 % desde el día 181 (art. 270.2 LGSS).
Cada mes tiene un mínimo y un máximo según tus hijos o hijas a cargo (art. 270.3 LGSS). En 2026, con el IPREM en 600 €, son estos:
- Sin hijos o hijas a cargo, entre 560 € y 1.225 € al mes.
- Con uno, entre 749 € y 1.400 €.
- Con dos o más, entre 749 € y 1.575 €.
Art. 270 LGSS
Cuánto se cobra de paro con una nómina de 1.300, 1.500 o 1.800 €
Paro bruto al mes con un salario en 14 pagas iguales y jornada completa, en 2026, redondeado al euro como en la calculadora.
| Salario bruto al mes | 1.300 € | 1.500 € | 1.800 € |
|---|---|---|---|
| Base reguladora | 1.517 € | 1.750 € | 2.100 € |
| Primeros 180 días, sin hijos o hijas | 1.062 € | 1.225 € | 1.225 € |
| Primeros 180 días, con uno | 1.062 € | 1.225 € | 1.400 € |
| Primeros 180 días, con dos o más | 1.062 € | 1.225 € | 1.470 € |
| Desde el día 181, sin hijos o hijas | 910 € | 1.050 € | 1.225 € |
La base sale del salario anual, con las pagas extra, entre 12: con 1.500 € en 14 pagas, 21.000 € / 12 = 1.750,00 €, y su 70 % es justo el máximo sin hijos o hijas a cargo. Con 1.800 € la base es 2.100,00 € y su 70 % pasa de los máximos sin hijos o hijas y con uno, así que ahí se cobra el máximo.
Son cifras brutas. De ahí se descuenta un 4,85 % de la base para la Seguridad Social y el IRPF que corresponda. Con jornada parcial las cifras son menores, y la calculadora no las da.
Quién puede cobrarlo
El contrato tiene que terminar en una situación legal de desempleo: un despido o el fin de un contrato temporal que no terminaste tú, por ejemplo (art. 267 LGSS). Además hacen falta al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años, inscribirte como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad, entre otros requisitos (art. 266 LGSS).
- Cuánto dura según lo cotizado: Cuánto paro te corresponde según el tiempo trabajado.
- Si te vas tú: ¿Hay paro si pides la baja voluntaria?
- Si te despiden por una falta: Paro después de un despido disciplinario.
Sin inscribirte como demandante de empleo no hay paro: te das de alta en el servicio de empleo de tu comunidad y lo pides al SEPE en los 15 días siguientes al fin del contrato, o al fin de las vacaciones no disfrutadas que te pague el finiquito (arts. 266 y 268 LGSS). Que sean días hábiles lo indica el SEPE.
Arts. 266 · 267 · 268 LGSS
Si estás en un ERTE
Un ERTE también puede dar derecho a paro mientras dura. Cuánto se cobra y si gasta tu paro futuro dependen del tipo de ERTE: calcula tu paro durante un ERTE.
Arts. 262 · 267 LGSS, DA 41.ª · 46.ª
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paro me corresponde?
El 70 % de tu base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después (art. 270.2 LGSS). La base es la media de lo cotizado por desempleo en los últimos 180 días, sin horas extra (art. 270.1 LGSS). En 2026 cada mes queda entre 560 € y 1.575 € brutos, según tus hijos o hijas a cargo.
¿El paro se calcula en bruto o en neto?
Las cifras son brutas. De ellas se descuenta un 4,85 % de la base para la Seguridad Social (Orden PJC/297/2026) y el IRPF que corresponda. Esta calculadora no da una cifra neta.
¿Cuánto es el paro máximo en 2026?
Con el IPREM en 600 €, el máximo es de 1.225 € al mes sin hijos o hijas a cargo, 1.400 € con uno y 1.575 € con dos o más; el mínimo, 560 € sin hijos o hijas y 749 € con alguno (art. 270.3 LGSS y cuantías del SEPE).
¿Qué ceses dan derecho a paro?
Cualquier despido y el fin de un contrato temporal que no terminaste tú son situación legal de desempleo; la baja voluntaria no, salvo excepciones (art. 267 LGSS).
¿En qué plazo se pide el paro?
En los 15 días siguientes al fin del contrato, o al fin de las vacaciones no disfrutadas que te pague el finiquito, y antes tienes que inscribirte como demandante de empleo. Pedirlo más tarde resta días de paro (arts. 266 y 268 LGSS). Que sean días hábiles lo indica el SEPE.