¿Hay paro si pides la baja voluntaria?

Por regla general, no, pero hay excepciones. Aquí tienes la regla, los casos en los que irte sí da paro y la revisión de tu finiquito por baja voluntaria.

¿Cómo quieres empezar?

Puedes subir los documentos que te ha dado la empresa para rellenar los datos con lo que se lea en ellos, o escribirlos tú. Antes de calcular nada, revisas cada dato.

La baja voluntaria y el paro

Actualizado: octubre de 2026Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · guía del CGPJ v0.6 · Ley General de la Seguridad Social (BOE) · cuantías del SEPEQuién está detrás

La regla: irte por decisión propia no da paro

Para cobrar el paro, el contrato tiene que terminar en una situación legal de desempleo. Cesar voluntariamente en el trabajo no lo es (art. 267.2.a LGSS), así que una baja voluntaria, por regla general, no da paro, aunque tengas los días cotizados.

Art. 267.2.a LGSS

Cuándo irte sí da paro

La ley trata como situación legal de desempleo la salida por decisión tuya en estos casos (art. 267.1.a.5.º LGSS):

  • Un traslado a otro centro que exige cambiar de residencia (art. 40 ET).
  • Una modificación sustancial de tus condiciones que te perjudique (art. 41.3 ET).
  • Un incumplimiento grave de la empresa, como no pagarte o pagarte tarde una y otra vez (art. 50 ET). Esta salida la suele declarar un juzgado.
  • La violencia de género o la violencia sexual (art. 49.1.m ET).

Art. 267.1.a.5.º LGSS

Si después empiezas otro trabajo

Lo que se mira es cómo termina tu último contrato. Si el trabajo nuevo acaba por un despido o por el fin de un contrato temporal, ese cese sí es situación legal de desempleo (art. 267.1.a LGSS).

La ley regula aparte un caso: si la empresa nueva termina el contrato durante el periodo de prueba, eso es situación legal de desempleo solo si han pasado tres meses desde tu baja voluntaria (art. 267.1.a.7.º LGSS).

Art. 267.1.a LGSS

Ejemplo: el mismo contrato, dos finales

Una persona con 1.500 € brutos al mes y dos pagas extra de 1.500 € trabaja del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2026, sin hijos o hijas a cargo.

Si se va por baja voluntaria La calculadora responde que no da derecho a paro (art. 267.2.a LGSS). Tiene finiquito igual: salario pendiente, vacaciones y pagas extra.

Si la despiden Con 1.096 días cotizados le corresponden al menos 360 días de paro, unos 1.225 € al mes los primeros 6 meses y unos 1.050 € después, en bruto.

La calculadora de esta página viene con la baja voluntaria marcada. Si tu caso es otro, cambia la causa en la primera hoja. Más sobre el finiquito en Finiquito por baja voluntaria.

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a paro si me voy de la empresa?

Por regla general, no: cesar voluntariamente no es situación legal de desempleo (art. 267.2.a LGSS). Las excepciones son irte por un traslado, por una modificación sustancial de tus condiciones que te perjudique (art. 41.3 ET), por un incumplimiento grave de la empresa o por violencia de género o sexual (art. 267.1.a.5.º LGSS).

¿Y si después de la baja voluntaria empiezo otro trabajo?

Lo que se mira es cómo termina ese nuevo contrato: si acaba por despido o por fin de contrato temporal, es situación legal de desempleo (art. 267.1.a LGSS). Si la nueva empresa lo termina durante el periodo de prueba, cuenta solo si han pasado tres meses desde tu baja voluntaria (art. 267.1.a.7.º LGSS).

¿Puedo irme por impagos y cobrar el paro?

La ley lo prevé cuando la empresa incumple de forma grave, como no pagarte o pagarte tarde una y otra vez (art. 50 ET y art. 267.1.a.5.º LGSS). Esa salida la suele declarar un juzgado.

¿Hay finiquito en la baja voluntaria?

Sí. Aunque no haya paro ni indemnización, te deben el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y la parte generada de las pagas extra (art. 49.2 ET).