El despido disciplinario y el paro
Actualizado: octubre de 2026Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · guía del CGPJ v0.6 · Ley General de la Seguridad Social (BOE) · cuantías del SEPEQuién está detrás
Sí da paro, aunque sea procedente
Es una duda frecuente, y la respuesta está en la ley: el despido es situación legal de desempleo (art. 267.1.a.3.º LGSS), y para cobrar el paro no hace falta impugnarlo (art. 268.4 LGSS). Da igual que el despido sea disciplinario y que se declare procedente.
Lo que sí hace falta es lo de siempre: 360 días cotizados en los últimos 6 años, inscribirte como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad, entre otros requisitos (art. 266 LGSS).
Arts. 267 · 268.4 LGSS
Qué ceses dan paro
Despido disciplinario
Sí da paro. El despido disciplinario también es situación legal de desempleo, aunque no se impugne (arts. 267.1.a.3.º y 268.4 LGSS).
Despido improcedente
Sí da paro. El despido es situación legal de desempleo (art. 267.1.a.3.º LGSS).
Despido objetivo
Sí da paro. El despido objetivo es situación legal de desempleo (art. 267.1.a.4.º LGSS).
Fin de contrato temporal
Sí da paro. El fin de un contrato temporal es situación legal de desempleo, salvo que lo terminaras tú (art. 267.1.a.6.º LGSS).
Baja voluntaria (dimisión)
No da paro, salvo excepciones. Dejar el trabajo por decisión propia no es situación legal de desempleo (art. 267.2.a LGSS).
Las excepciones de la baja voluntaria, como un traslado o los impagos graves, están en ¿Hay paro si pides la baja voluntaria?.
Art. 267 LGSS
Ejemplo resuelto
Una persona con 1.500 € brutos al mes y dos pagas extra de 1.500 € trabaja del 1 de junio de 2022 al 30 de septiembre de 2026, sin hijos o hijas a cargo, y la empresa la despide por motivos disciplinarios.
Su paro Con 1.583 días cotizados le corresponden al menos 480 días de paro (16 meses): unos 1.225 € al mes los primeros 6 meses y unos 1.050 € después, en bruto. «Al menos», porque otros trabajos de los últimos 6 años pueden sumar días.
Si el despido se declarara improcedente, además habría indemnización: lo tienes en Despido improcedente.
Preguntas frecuentes
¿Tengo paro con un despido disciplinario?
Sí. El despido es situación legal de desempleo (art. 267.1.a.3.º LGSS), y la ley añade que no hace falta impugnarlo para cobrar el paro (art. 268.4 LGSS).
¿Me pueden denegar el paro por un despido disciplinario?
No por el tipo de despido. Lo que sí se exige son los requisitos de siempre: 360 días cotizados en los últimos 6 años, inscribirte como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad, entre otros (art. 266 LGSS).
¿Qué ceses no dan derecho a paro?
Dejar el trabajo por decisión propia, salvo excepciones como un traslado o impagos graves de la empresa (art. 267.2.a y 267.1.a.5.º LGSS), y el fin de un contrato temporal que terminaste tú (art. 267.1.a.6.º LGSS).
¿Hay indemnización en un despido disciplinario?
Si se declara procedente, no (art. 55.7 ET). Si se declara improcedente, se calcula como un despido improcedente, a 33 días por año (art. 56 ET). El finiquito te corresponde en cualquier caso.