IRAV e IPC de cada mes

Los índices que marcan cuánto puede subir tu alquiler cada año, con el día en que el INE publicó cada cifra. El IRAV sale cada mes junto con el IPC definitivo.

Cifras comprobadas el 12-11-2026Fuentes: IRAV (INE) · IPC (INE) · IGC (INE)Quién está detrás

Último dato: IRAV e IPC de septiembre de 2026

IRAV de septiembre de 2026
2,54 %Publicado el 14-10-2026
IPC de septiembre de 2026, definitivo
4,9 %Publicado el 14-10-2026
IPC de octubre de 2026, adelantado
4,9 %Publicado el 30-10-2026
IGC de agosto de 2026
0,03 %Publicado el 19-10-2026

El IRAV de octubre de 2026 saldrá con el IPC definitivo de ese mes, normalmente hacia mediados del mes siguiente.

Cada mes desde noviembre de 2024

Variación anual de cada índice. Debajo de cada cifra, el día en que la publicó el INE, con el enlace a la fuente.

IRAV, IPC e IGC por mes, en variación anual, con el día en que el INE publicó cada cifra
MesIRAVIPC adelantadoIPC definitivoIGC
Pendiente4,9 %publicado el PendientePendiente
2,54 %publicado el 4,9 %publicado el 4,9 %publicado el Pendiente
2,47 %publicado el 4,3 %publicado el 4,3 %publicado el 0,03 %publicado el
2,49 %publicado el 3,5 %publicado el 3,6 %publicado el -0,33 %publicado el
2,44 %publicado el 3,2 %publicado el 3,2 %publicado el -0,76 %publicado el
2,48 %publicado el 3,2 %publicado el 3,2 %publicado el -0,02 %publicado el
2,40 %publicado el 3,2 %publicado el 3,2 %publicado el -0,12 %publicado el
2,47 %publicado el 3,3 %publicado el 3,4 %publicado el -0,75 %publicado el
2,16 %publicado el 2,3 %publicado el 2,3 %publicado el -1,23 %publicado el
2,14 %publicado el 2,4 %publicado el 2,3 %publicado el -1,47 %publicado el
2,32 %publicado el 2,9 %publicado el 2,9 %publicado el -1,01 %publicado el
2,29 %publicado el 3,0 %publicado el 3,0 %publicado el -0,78 %publicado el
2,25 %publicado el 3,1 %publicado el 3,1 %publicado el -0,72 %publicado el
2,22 %publicado el 2,9 %publicado el 3,0 %publicado el -0,37 %publicado el
2,19 %publicado el 2,7 %publicado el 2,7 %publicado el -0,56 %publicado el
2,15 %publicado el 2,7 %publicado el 2,7 %publicado el -0,77 %publicado el
2,10 %publicado el 2,2 %publicado el 2,3 %publicado el -1,14 %publicado el
1,99 %publicado el 1,9 %publicado el 2,0 %publicado el -1,05 %publicado el
2,09 %publicado el 2,2 %publicado el 2,2 %publicado el -0,73 %publicado el
1,98 %publicado el 2,3 %publicado el 2,3 %publicado el -0,72 %publicado el
2,08 %publicado el 3,0 %publicado el 3,0 %publicado el -0,57 %publicado el
2,19 %publicado el 3,0 %publicado el 2,9 %publicado el -0,31 %publicado el
2,28 %publicado el 2,8 %publicado el 2,8 %publicado el 0,00 %publicado el
2,20 %publicado el 2,4 %publicado el 2,4 %publicado el -0,18 %publicado el

El IPC adelantado es una estimación que el INE da al final de cada mes; el definitivo llega unas dos semanas después y a veces cambia una décima. El IRAV no tiene adelantado.

El INE publica el IGC tal como sale de su fórmula, y a menudo es negativo. Para revisar un precio con él, la Ley 2/2015 lo deja entre el 0 % y el 2 %: si es negativo, la revisión es del 0 %, y si pasa del 2 %, se toma el 2 %. anexo (Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española)

Cuánto puede subir tu alquiler cada año

Si tu contrato es del 1 de abril de 2015 o posterior, tu alquiler solo puede subir si el contrato lo dice, y una vez al año: el día en que se cumple cada año de contrato. Sube según el índice que pacta el contrato, sin pasar del tope legal de ese momento. Estos son los topes de los contratos de vivienda desde el 6 de marzo de 2019:

Del 31-03-2022 al 31-12-2023

El IGC (como mucho un 2 %), o el IPC si es más bajo. Un nuevo pacto podía cambiar el IGC por otra subida. Si tu casero es gran tenedor (más de diez inmuebles de uso residencial o más de 1.500 m² de uso residencial), la subida no puede pasar del IGC aunque pactarais otra subida.

En 2024

Un 3 %, o el IPC si es más bajo. Un nuevo pacto podía cambiar el 3 % por otra subida. Si tu casero es gran tenedor, la subida no puede pasar del 3 % aunque pactarais otra subida. Desde el 26-05-2023 es gran tenedor quien tiene más de diez inmuebles de uso residencial o más de 1.500 m² de uso residencial, y en una zona de mercado tensionado declarada la comunidad autónoma puede bajarlo a cinco o más inmuebles de uso residencial en esa zona.

Desde el 08-10-2026

El IRAV en todos los contratos. Y hasta el 31-12-2027, sin nuevo pacto, como mucho un 2 %. Y si tu renta supera el límite de precio que le sea aplicable según el sistema de índices de referencia, no cabe ninguna subida.

Estado a 12 de octubre de 2026: el RDL 29/2026 rige desde el 8 de octubre de 2026 y está pendiente de convalidación. El Congreso tiene que votarlo en los 30 días siguientes a su promulgación; si no lo convalida, queda derogado.

Con el último IRAV (2,54 %) y mientras rija el RDL 29/2026, el tope sin nuevo pacto es el 2 %: el más bajo de los dos. Y si tu renta supera el límite de precio que le sea aplicable según el sistema de índices de referencia, no cabe ninguna subida.

Decretos con el mismo tope del 2 % que el Congreso derogó: el RDL 8/2026, que rigió del 22-03-2026 hasta el 29 o el 30-04-2026; el RDL 26/2026, que rigió el 01-10-2026 (o hasta el 02-10-2026). Una subida de esos días es un caso dudoso.

La renta nueva se paga desde el mes siguiente a que te avisen por escrito (art. 18.2 LAU).

Art. 18 LAU

Un ejemplo

Ejemplo. Pagas 800,00 € al mes por un contrato de 2024 que se actualiza con el IRAV. El 1 de septiembre de 2026 se cumple un año más de contrato, y ese día el último IRAV publicado es el de julio de 2026: 2,49 %, publicado el 13-08-2026. Tu renta puede pasar a 819,92 € como mucho.

Si se cumpliera el 1 de noviembre de 2026, sin nuevo pacto el tope sería el 2 %, o el IRAV si fuera más bajo, mientras rija el RDL 29/2026: 816,00 € como mucho. Y si tu vivienda estuviera en una zona de mercado tensionado y esos 800,00 € superaran el límite de precio que fija allí el sistema de índices de referencia, la renta no podría subir.

Comprueba tu subida

Revisa si tu casero te ha subido la renta más de lo que permite la ley, con la fecha de tu contrato y el índice de cada mes. Revisar mi alquiler

Preguntas frecuentes

¿Qué es el IRAV?

Es el índice que el INE publica cada mes para limitar la subida anual del alquiler de vivienda (disposición adicional 11.ª de la LAU). Es el valor más bajo entre el IPC, el IPC subyacente y una media que acerca el resultado al 2 %. Sirve de tope desde el 1 de enero de 2025.

¿Qué mes cuenta para subir mi alquiler?

El último publicado el día en que se cumple cada año de contrato, no el del mes de ese día (art. 18.1 LAU). Si tu contrato cumple años el 1 de septiembre de 2026, cuenta el IRAV de julio de 2026, publicado el 13 de agosto de 2026.

¿Me toca el IRAV o el IPC?

Depende de cuándo empezó tu contrato y de cuándo se cumple el año. Desde 2025, en los contratos desde el 26 de mayo de 2023 el tope es el IRAV o el IPC, el más bajo; en los anteriores, el IPC. Desde el 8 de octubre de 2026, el RDL 29/2026 pone el IRAV para todos (pendiente de que el Congreso lo convalide).

¿Cuenta el IPC adelantado?

El INE da una estimación del IPC al final de cada mes y el dato definitivo unas dos semanas después. La ley habla del último índice publicado sin aclarar si el adelantado cuenta, por eso aquí ves los dos. El IRAV no tiene adelantado: sale con el IPC definitivo.

¿Me pueden subir el alquiler si el contrato no dice nada?

No, si tu contrato es del 1 de abril de 2015 o posterior: sin una cláusula de actualización, la renta no se actualiza (art. 18.1 LAU). Si la cláusula dice que se actualiza pero no con qué índice, se usa el IGC, salvo mientras rige un decreto que pone el IRAV: el RDL 26/2026 el 01-10-2026 (o hasta el 02-10-2026), derogado por el Congreso; el RDL 29/2026 desde el 08-10-2026, pendiente de que el Congreso lo convalide. En los contratos anteriores al 1 de abril de 2015, con la redacción de 1994 o la de la Ley 4/2013, la ley actualiza la renta con el IPC aunque el contrato no lo diga.

¿Por qué el IGC sale negativo?

El INE publica el IGC tal como sale de su fórmula, que compara los precios de España con los de la zona euro. Para revisar un precio con él, la Ley 2/2015 lo deja entre el 0 % y el 2 %: si es negativo, la revisión es del 0 %.