Qué garantiza la ley en tu contrato de trabajo
Las reglas con las que la revisión compara cada punto de tu contrato, con la norma de cada una y su texto en el BOE. Tu convenio colectivo puede mejorarlas: lo que depende de él se dice siempre.
Revisado el 9 de octubre de 2026Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · SMI de 2026 (BOE) · Real Decreto 723/2026 (BOE)Quién está detrás
Salario mínimo (SMI) de cada año
El Gobierno fija cada año el salario mínimo interprofesional por real decreto (art. 27.1). Es para la jornada completa y cuenta lo que cobras en un año: ningún salario puede quedar por debajo, salvo que trabajes menos horas.
En 2026, el SMI es de 1.221,00 € al mes en 14 pagas, 17.094,00 € al año, o 1.424,50 € al mes si cobras en 12 pagas. Lo fija el Real Decreto 126/2026, publicado en el BOE el 19 de febrero de 2026 y con efectos desde el 1 de enero de 2026.
El SMI de cada año, a jornada completa
| Año | Al mes, en 14 pagas | Al mes, en 12 pagas | Al año | Al día | Norma |
|---|---|---|---|---|---|
| 2026 | 1.221,00 € | 1.424,50 € | 17.094,00 € | 40,70 € | Real Decreto 126/2026en vigor |
| 2025 | 1.184,00 € | 1.381,33 € | 16.576,00 € | 39,47 € | Real Decreto 87/2025con efectos hasta el 31-12-2025 |
| 2024 | 1.134,00 € | 1.323,00 € | 15.876,00 € | 37,80 € | Real Decreto 145/2024con efectos hasta el 31-12-2024 |
| 2023 | 1.080,00 € | 1.260,00 € | 15.120,00 € | 36,00 € | Real Decreto 99/2023con efectos hasta el 31-12-2023 |
La cifra en 12 pagas es la anual dividida entre 12: los reales decretos dan la de 14 pagas y la anual.
A tiempo parcial, el mínimo se cobra en proporción a tu jornada (art. 1 de cada real decreto del SMI): con 20 horas a la semana frente a 40, la mitad. La revisión hace la proporción con la jornada completa de tu convenio si la metes; si no, con las 40 horas de la ley.
Cuando los servicios a una misma empresa no pasan de 120 días, cada real decreto del SMI fija un mínimo por jornada legal que incluye la parte de los domingos, los festivos y las pagas extra: 57,82 € en 2026 (art. 4.1). La revisión lo aplica cuando el contrato paga por días.
Normas
Qué cuenta para el SMI
El SMI se compara con lo que cobras en un año: el salario base, los complementos fijos y las pagas extra, aunque vayan prorrateadas.
El salario en especie, como una vivienda o un vehículo, no puede pasar del 30 % de lo que cobras ni bajar de la cifra del SMI lo que cobras en dinero (art. 26.1).
Cuando sube el SMI, un salario que en su conjunto y en cómputo anual ya era más alto no tiene que subir (art. 27.1).
La revisión suma el salario base, los complementos fijos y las pagas extra. Deja fuera los complementos variables, las horas extra, las dietas y el salario en especie, y lo dice. Si no sabes si un complemento es fijo o variable, da las dos cuentas.
Normas
Tipos de contrato desde la reforma de 2022
Desde el 30 de marzo de 2022, un contrato de trabajo se presume indefinido. Un contrato temporal solo cabe por circunstancias de la producción o para sustituir a otra persona, y tiene que explicar con precisión su causa, las circunstancias que la justifican y su relación con la duración (art. 15.1):
- Por circunstancias de la producción: hasta 6 meses, o hasta un año si lo amplía tu convenio sectorial, con una sola prórroga dentro de ese máximo (art. 15.2).
- Para situaciones ocasionales y previsibles de corta duración, la empresa puede usarlo hasta 90 días en el año natural, que no pueden ser seguidos (art. 15.2). En los sectores agrario y agroalimentario, la Ley 1/2025 amplía ese límite a 120 días.
- De sustitución: para cubrir a una persona con derecho a reserva de su puesto, con su nombre y la causa en el contrato, o hasta 3 meses, o el plazo menor de tu convenio, para cubrir un puesto durante un proceso de selección o promoción (art. 15.3).
- Fijo discontinuo: es indefinido, para trabajos de temporada o que se repiten con periodos sin actividad. El contrato dice el periodo de actividad, la jornada y su distribución, aunque sea de forma estimada (art. 16.2).
- Formativos: el de formación en alternancia dura entre 3 meses y 2 años, y el de práctica profesional entre 6 meses y un año (art. 11).
- Los contratos de obra o servicio y los eventuales por circunstancias de la producción desaparecieron con la reforma: los hechos antes del 31 de diciembre de 2021 siguen sus reglas anteriores hasta su duración máxima (disposición transitoria 3.ª del Real Decreto-ley 32/2021), y los hechos del 31 de diciembre de 2021 al 30 de marzo de 2022 también, pero sin pasar de 6 meses (disposición transitoria 4.ª).
La ley pide por escrito, entre otros, los contratos de prácticas y para la formación y el aprendizaje, a tiempo parcial, fijos discontinuos, de relevo y de trabajo a distancia, y los temporales de más de cuatro semanas (art. 8.2).
En un contrato que empezó antes del 30 de marzo de 2022, la revisión comprueba todo lo demás y dice que su temporalidad no se revisa en esta versión.
Normas
- Estatuto de los Trabajadores, art. 15.1 (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en vigor
- Estatuto de los Trabajadores, art. 15.2 (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en vigor
- Estatuto de los Trabajadores, art. 15.2 (Ley 1/2025, de 1 de abril) en vigor
- Estatuto de los Trabajadores, art. 15.3 (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en vigor
- Estatuto de los Trabajadores, art. 16.2 (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en vigor
- Estatuto de los Trabajadores, art. 11.2.g (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en vigor
- Estatuto de los Trabajadores, art. 11.3.c (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en vigor
- Estatuto de los Trabajadores, art. 15.1, y disposiciones transitorias 3.ª y 4.ª del Real Decreto-ley 32/2021 (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre) en vigor
- Estatuto de los Trabajadores, art. 8.2 (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en vigor
Cuándo un contrato temporal pasa a fijo
Un contrato temporal tiene que cumplir el artículo 15 del Estatuto: una causa de producción o de sustitución explicada con precisión, y su duración máxima. La revisión no decide tu caso: cita lo que dice la ley. Si tu contrato no lo cumple:
El artículo 15.4 del Estatuto de los Trabajadores dice:
«Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas.»
Con varios contratos: si en un periodo de 24 meses has tenido contratos durante más de 18, seguidos o no, con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, también a través de una ETT:
El artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores dice:
«Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.»
Y si un contrato que la ley pide por escrito no se hizo por escrito:
El artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores dice:
«De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.»
Puedes pedir por escrito al servicio público de empleo un certificado de los contratos temporales que has tenido (art. 15.9). Con tu vida laboral, la revisión suma tus contratos para el límite de 18 meses dentro de 24.
Cuando la cuenta depende de algo que no se sabe, como qué contrato anterior a la reforma cuenta, la revisión da las dos lecturas y no cita el paso a fijo hasta que coinciden.
Normas
- Estatuto de los Trabajadores, art. 15.4 (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en vigor
- Estatuto de los Trabajadores, art. 15.5 (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en vigor
- Estatuto de los Trabajadores, art. 8.2 (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en vigor
- Estatuto de los Trabajadores, art. 15.9 (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en vigor
Periodo de prueba
El periodo de prueba solo cabe si se pacta por escrito, dentro de los límites que fije tu convenio. Si el convenio no dice nada, estos son los máximos (art. 14.1):
- 6 meses para técnicos titulados.
- 2 meses para el resto.
- 3 meses para quien no es técnico titulado en una empresa de menos de 25 personas en plantilla.
- 1 mes en un contrato temporal de 6 meses o menos, salvo que el convenio diga otra cosa.
No cabe periodo de prueba si ya habías hecho las mismas funciones en la empresa, con cualquier contrato (art. 14.1).
En un contrato de formación en alternancia no hay periodo de prueba (art. 11.2.l); en uno de práctica profesional, como mucho 1 mes, salvo que el convenio diga otra cosa (art. 11.3.e). Y quien sigue en la empresa tras un contrato formativo no hace un periodo de prueba nuevo (art. 11.4.g).
Normas
- Estatuto de los Trabajadores, art. 14.1 (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en vigor
- Estatuto de los Trabajadores, art. 11.3.e (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en vigor
- Estatuto de los Trabajadores, art. 11.2.l (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en vigor
- Estatuto de los Trabajadores, art. 11.4.g (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en vigor
Jornada y descansos
La jornada máxima sigue en 40 horas semanales de trabajo efectivo, de media en el año (art. 34.1). Además:
- Como mucho 9 horas ordinarias al día, salvo que tu convenio o un acuerdo de empresa las repartan de otra forma (art. 34.3).
- Al menos 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente (art. 34.3).
- Un descanso semanal de día y medio seguido, que puede acumularse en periodos de hasta 14 días (art. 37.1).
- Una pausa de al menos 15 minutos cuando la jornada seguida pasa de 6 horas (art. 34.4).
- Quien trabaja de noche no pasa de 8 horas al día de media en 15 días ni hace horas extra (art. 36.1).
- Como mucho 80 horas extra al año, sin contar las compensadas con descanso en los 4 meses siguientes. Se pagan al menos como la hora ordinaria o se compensan con descanso, y son voluntarias salvo que las pacte el convenio o el contrato (art. 35).
La empresa registra cada día el inicio y el final de tu jornada (art. 34.9). Algunos sectores y los cambios de turno tienen reglas especiales sobre jornada y descansos (Real Decreto 1561/1995); la revisión las nombra cuando pueden aplicarse.
Normas
- Estatuto de los Trabajadores, art. 34.1 (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en vigor
- Estatuto de los Trabajadores, art. 34.3 (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en vigor
- Estatuto de los Trabajadores, art. 37.1 (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en vigor
- Estatuto de los Trabajadores, art. 34.4 (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en vigor
- Estatuto de los Trabajadores, art. 36.1 (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en vigor
- Estatuto de los Trabajadores, art. 35.2 (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en vigor
- Estatuto de los Trabajadores, art. 35.1 (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en vigor
- Estatuto de los Trabajadores, art. 35.4 (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en vigor
- Estatuto de los Trabajadores, art. 34.9 (Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo) en vigor
- arts. 2 a 10 bis, 19 a 21 y 32 (Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo) en vigor
Tiempo parcial
Un contrato a tiempo parcial dice las horas de trabajo y cómo se reparten; si no lo dice, se presume a jornada completa, salvo prueba en contrario (art. 12.4.a). La empresa registra tus horas cada día y te da el resumen del mes con la nómina (art. 12.4.c).
A tiempo parcial no se hacen horas extra, salvo para prevenir o reparar daños urgentes (arts. 12.4.c y 35.3).
Las horas complementarias se pactan por escrito y solo con 10 horas semanales o más de media en el año. No pasan del 30 % de las horas ordinarias, o del porcentaje que fije el convenio, de entre el 30 % y el 60 %, y te las avisan con al menos 3 días de antelación, salvo que el convenio fije menos (art. 12.5).
En un contrato indefinido, la empresa puede ofrecerte además horas complementarias voluntarias, hasta el 15 %, o el 30 % si lo fija el convenio (art. 12.5.g).
Normas
- Estatuto de los Trabajadores, art. 12.4.a (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en vigor
- Estatuto de los Trabajadores, art. 12.4.c (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en vigor
- Estatuto de los Trabajadores, art. 12.5 (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en vigor
- Estatuto de los Trabajadores, art. 12.5.g (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en vigor
Vacaciones y pagas extra
Las vacaciones son al menos 30 días naturales al año, retribuidos; el convenio o el contrato pueden dar más (art. 38.1). En un contrato de menos de un año corresponde la parte proporcional, aunque el art. 38.1 no lo dice expresamente.
Mientras sigue el contrato, las vacaciones no se pueden cambiar por dinero (art. 38.1).
Hay dos pagas extra al año: una en Navidad y la otra en el mes que fije el convenio o un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Su importe lo fija el convenio, que también puede prorratearlas en las doce mensualidades (art. 31).
Además, hay hasta 14 fiestas laborales al año, retribuidas y que no se recuperan (art. 37.2).
Normas
Cláusulas
Algunas cláusulas tienen límites en la ley:
- No competencia después del contrato: como mucho 2 años para técnicos y 6 meses para el resto, y solo si la empresa tiene un interés efectivo y te paga una compensación económica adecuada (art. 21.2).
- Plena dedicación a una sola empresa: se pacta con una compensación económica expresa (art. 21.1).
- Permanencia: solo tras una especialización profesional pagada por la empresa, como mucho 2 años y siempre por escrito (art. 21.4).
- Renuncias: los derechos que la ley reconoce como de derecho necesario no se pueden renunciar, ni antes ni después de tenerlos (art. 3.5). Si una cláusula no vale, se sustituye por lo que dice la ley y el resto del contrato sigue valiendo (art. 9.1).
- Teletrabajo: con trabajo a distancia regular, la Ley 10/2021 pone a cargo de la empresa los gastos de equipos, herramientas y medios (art. 12).
La revisión mira la letra de cada cláusula que confirmas: su duración, si prevé una compensación y si consta por escrito. No valora si una compensación es adecuada ni si la empresa tiene un interés efectivo.
Normas
- Estatuto de los Trabajadores, art. 21.2 (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en vigor
- Estatuto de los Trabajadores, art. 21.1 (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en vigor
- Estatuto de los Trabajadores, art. 21.4 (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en vigor
- Estatuto de los Trabajadores, art. 3.5 (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en vigor
- Estatuto de los Trabajadores, art. 9.1 (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en vigor
- art. 12.1 (Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia) en vigor
Qué tiene que darte la empresa por escrito
Desde el 5 de octubre de 2026, el Real Decreto 723/2026 dice que la empresa tiene que darte por escrito los elementos esenciales de tu relación laboral (art. 3.2):
- Quiénes son las partes
- Fecha de inicio y, si es temporal, de fin o duración
- Domicilio de la empresa y centro de trabajo
- Tus funciones y, si es temporal, su causa
- Categoría o grupo profesional y descripción del puesto
- Salario base, cada complemento, cuándo y cómo se paga
- Jornada, horario, turnos, horas extra y vacaciones
- Periodo de prueba y su duración
- Formación
- Empresa de trabajo temporal y empresa usuaria
- Sistemas algorítmicos que deciden sobre tu trabajo
- Plan de igualdad y protocolo contra el acoso
- Medidas para la igualdad de las personas LGTBI
- Cómo termina el contrato y sus preavisos
- Convenio colectivo, con su código y su fecha de publicación
- Mutua, mejoras voluntarias y planes de pensiones
- Cuándo se puede modificar el contrato
Si tu relación empezó desde ese día, tenía que dártelos antes de empezar (art. 7.1). Si ya estaba en marcha, puedes pedirlos por escrito y la empresa tiene 30 días hábiles para dártelos (disposición transitoria única). No se aplica a relaciones de cuatro semanas o menos (art. 2.2).
Algunos puntos pueden remitir a la ley o al convenio. La revisión te pregunta por cada uno y dice cuáles faltan.
Normas
Cómo encontrar tu convenio
Desde el 5 de octubre de 2026, la empresa tiene que informarte por escrito de qué convenio se aplica, con su código y su fecha de publicación (art. 3.2.o del Real Decreto 723/2026).
Tu convenio colectivo fija tu salario por categoría, tus pluses, tu jornada y muchas de las duraciones de esta página, y obliga a la empresa dentro de su ámbito (art. 82.3).
Los convenios se publican en el BOE, si son estatales, o en el boletín oficial de tu comunidad o tu provincia, y están en REGCON, el registro público de convenios del Ministerio de Trabajo, donde se buscan por nombre, sector o código.
La revisión no lee convenios ni sus tablas: si metes el salario de tu categoría según tu convenio, lo compara como dato tuyo.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es el salario mínimo en 2026?
En 2026, el salario mínimo interprofesional (SMI) es de 1.221,00 € al mes en 14 pagas, 17.094,00 € al año. Si cobras en 12 pagas, equivale a 1.424,50 € al mes, y por días es de 40,70 €. Lo fija el Real Decreto 126/2026, con efectos desde el 1 de enero de 2026. Es para la jornada completa: con menos horas se cobra en proporción.
¿Cómo se calcula el SMI si trabajo a tiempo parcial?
En proporción a tu jornada: el SMI es para la jornada completa, y con menos horas se cobra a prorrata (art. 1 de cada real decreto del SMI). Por ejemplo, con 20 horas a la semana frente a 40, en 2026 el mínimo es la mitad: 8.547,00 € al año. La revisión hace la proporción con la jornada completa de tu convenio si la metes; si no, con las 40 horas de la ley.
¿Cuánto puede durar un contrato temporal?
Por circunstancias de la producción, hasta 6 meses, o hasta un año si lo amplía tu convenio sectorial, con una sola prórroga dentro de ese máximo; para situaciones ocasionales y previsibles, la empresa puede usarlo hasta 90 días en el año natural, no seguidos. De sustitución, mientras dura la ausencia de la persona a la que sustituyes, o hasta 3 meses para cubrir un puesto durante un proceso de selección (art. 15). Si en 24 meses has tenido contratos durante más de 18 con la misma empresa o grupo, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores dice que esas personas «adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas».
¿Cuánto puede durar el periodo de prueba?
Lo fija tu convenio, y solo cabe si se pacta por escrito. Si el convenio no dice nada, como mucho 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto, o 3 en empresas de menos de 25 personas. En un contrato temporal de 6 meses o menos, 1 mes, salvo que el convenio diga otra cosa. Si ya habías hecho las mismas funciones en la empresa, no cabe (art. 14.1). En un contrato de formación en alternancia no hay periodo de prueba (art. 11.2.l).
¿Cuántas vacaciones me corresponden?
Al menos 30 días naturales al año, retribuidos; tu convenio o tu contrato pueden dar más (art. 38.1). Si tu contrato dura menos de un año, te corresponde la parte proporcional, aunque el art. 38.1 no lo dice expresamente. Mientras sigue el contrato, las vacaciones no se pueden cambiar por dinero.
¿Qué información me tiene que dar la empresa?
Desde el 5 de octubre de 2026, el Real Decreto 723/2026 dice que la empresa tiene que darte por escrito los elementos esenciales de tu relación laboral: quiénes son las partes, el puesto y la categoría, el salario y sus complementos, la jornada y las vacaciones, el periodo de prueba, el convenio colectivo con su código y cómo termina el contrato, entre otros. Si tu relación empezó desde ese día, antes de empezar; si ya estaba en marcha, puedes pedirlos por escrito y la empresa tiene 30 días hábiles. No se aplica a relaciones de cuatro semanas o menos.
¿Qué pasa en enero antes de que salga el nuevo SMI?
Cada año, el SMI lo fija un real decreto. El de 2026 se publicó en el BOE el 19 de febrero de 2026, con efectos desde el 1 de enero de 2026. Hasta que sale el del año, la revisión no pone una cifra que aún no existe: dice que el SMI de ese año aún no se ha publicado, usa el último publicado solo como referencia y no da diferencia para ese año. Cuando sale en el BOE, la revisión compara ese año también.
¿Qué pasa con mis documentos?
Si subes tu contrato y, si los tienes, tus nóminas, la oferta de empleo o tu vida laboral, se envían cifrados a un servidor de Amazon Web Services en España, que se los pasa a un modelo de IA (Claude, de Anthropic, a través de Amazon Bedrock) dentro de la Unión Europea. El modelo indica qué es cada página y copia solo los datos que necesita el formulario. Tiene orden de no copiar nombres de personas, DNI, NIE, número de la Seguridad Social, domicilios, cuentas, teléfonos ni correos, ni nada sobre discapacidad, salud, bajas o afiliación sindical, como la cuota del sindicato de una nómina. El servidor descarta cualquier texto copiado que aún lleve un DNI, un número de la Seguridad Social, una cuenta, un correo o un teléfono, o que hable de salud, bajas, discapacidad, sindicatos o embargos. No se guarda nada: los documentos se procesan en memoria y se descartan. Si prefieres no subir nada, puedes escribir los datos y nada sale de tu dispositivo.
¿Qué incluye el pase de 4,99 €?
El pase vale para cualquier revisión durante 7 días, también las del finiquito y el alquiler, y solo en el navegador con el que pagas. En la del contrato te enseña el cálculo paso a paso de cada punto y te deja descargar el informe en PDF y la carta a la empresa sobre lo que no coincide con la ley. En esos días puedes rehacer o corregir tu revisión y leer hasta 15 paquetes de documentos sin pagar otra vez. La carta para pedir la información por escrito y la petición del certificado de contratos temporales se descargan gratis. No guardamos tu revisión en ningún sitio: en otro dispositivo, en una ventana privada o si borras los datos de navegación, el pase se pierde.