Finiquito por fin de contrato temporal

Cuando llega la fecha de fin de tu contrato temporal, te deben el finiquito y, según el tipo de contrato, una indemnización. Calcula las dos cosas con tus fechas y compáralas con lo que te ofrecen.

¿Cómo quieres empezar?

Puedes subir los documentos que te ha dado la empresa para rellenar los datos con lo que se lea en ellos, o escribirlos tú. Antes de calcular nada, revisas cada dato.

Qué te deben al acabar un contrato temporal

Actualizado: octubre de 2026Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · guía del CGPJ v0.6 · Ley General de la Seguridad Social (BOE) · cuantías del SEPEQuién está detrás

12 días por año, salvo sustitución y formación

Al acabar un contrato temporal por circunstancias de la producción, te corresponde una indemnización de 12 días de salario por año, en proporción a los días trabajados (art. 49.1.c ET). Si el contrato empezó antes de 2015, son menos días: 8 si empezó en 2011 o antes, 9 en 2012, 10 en 2013 y 11 en 2014 (disposición transitoria 8.ª ET). Los contratos firmados antes del 4 de marzo de 2001 no tienen esta indemnización (disposición transitoria 8.ª.2 ET).

Los contratos de sustitución de otra persona y los contratos formativos no tienen indemnización (art. 49.1.c ET). Por eso la calculadora te pregunta el tipo de contrato justo después de la causa.

Art. 49.1.c ET · DT 8.ª

El preaviso de más de un año

Si el contrato duró más de un año, como puede pasar con uno de sustitución, la empresa tiene que avisarte del fin con al menos 15 días de antelación (art. 49.1.c ET). La revisión cuenta como pendientes de pago los días de ese preaviso que no te dieron. Cada día vale entre tu salario mensual / 30 y tu salario anual / 365, según cómo lo cuente la empresa.

Art. 49.1.c ET

Ejemplos: 3, 6 y 12 meses

Un contrato por circunstancias de la producción dura como mucho 6 meses, o hasta un año si tu convenio sectorial lo amplía (art. 15.2 ET).

Contratos por circunstancias de la producción que acaban el 30 de septiembre de 2026, con 1.500 € brutos al mes y dos pagas extra de 1.500 €.

DuraciónIndemnización
3 meses174,02 €
6 meses346,15 €
12 mesessolo si tu convenio sectorial lo amplía690,41 €

Cada indemnización son los días del contrato × 12 / 365 días de salario, a 21.000 € / 365 cada uno. El finiquito suma además el salario del último mes, las vacaciones y las pagas extra, que la calculadora revisa con tus datos.

Un contrato temporal que pasa de su duración máxima puede ser en realidad indefinido (art. 15.4 ET), y entonces su fin sería un despido. Solo los contratos de obra o servicio firmados antes del 31 de diciembre de 2021 podían durar más (disposición transitoria 3.ª del Real Decreto-ley 32/2021).

Art. 15 ET

Si el contrato acaba estando de baja

La revisión calcula el finiquito con las fechas, el salario y los días de vacaciones que escribas. No tiene en cuenta la baja médica ni lo que pasa con su prestación al terminar el contrato: eso no lo comprobamos.

Y el paro

El fin de un contrato temporal es situación legal de desempleo, salvo que lo terminaras tú (art. 267.1.a.6.º LGSS). Cuánto dura depende de los días cotizados en los últimos 6 años: lo tienes en Cuánto paro te corresponde según el tiempo trabajado.

Art. 267 LGSS

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a finiquito si se me acaba el contrato?

Sí. Al acabar cualquier contrato te deben el salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte generada de las pagas extra que no vayan prorrateadas (art. 49.2 ET).

¿Cuánta indemnización hay al acabar un contrato temporal?

12 días de salario por año, en proporción a los días trabajados (art. 49.1.c ET). Si el contrato empezó en 2011 o antes son 8 días; en 2012, 9; en 2013, 10; y en 2014, 11 (disposición transitoria 8.ª ET). Los contratos de sustitución y los formativos no tienen indemnización, ni los firmados antes del 4 de marzo de 2001 (disposición transitoria 8.ª.2 ET).

¿Me tienen que avisar de que se acaba el contrato?

Si el contrato duró más de un año, la empresa tiene que avisarte con 15 días de antelación (art. 49.1.c ET). La revisión cuenta como pendientes de pago los días de ese preaviso que no te dieron.

¿Y si se me acaba el contrato estando de baja médica?

La revisión calcula el finiquito con las fechas, el salario y los días de vacaciones que indiques. No tiene en cuenta la baja médica ni lo que pasa con su prestación al acabar el contrato: eso no lo comprobamos.

¿El fin de contrato da paro?

Sí, salvo que el contrato lo terminaras tú (art. 267.1.a.6.º LGSS). Además hacen falta 360 días cotizados en los últimos 6 años, que pueden venir de varios contratos.