Cómo se calcula un finiquito
Lo que lleva un finiquito y de dónde sale cada cifra, con su artículo. Los ejemplos usan un salario de 1.500 € brutos al mes y dos pagas extra de 1.500 €, que suman 21.000 € al año.
Actualizado: octubre de 2026Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · guía del CGPJ v0.6 · Ley General de la Seguridad Social (BOE) · cuantías del SEPEQuién está detrás
Qué lleva el finiquito
Cuando termina tu contrato, la empresa te entrega una propuesta del documento de liquidación con las cantidades que te debe (art. 49.2 ET). Ese es el finiquito, y recoge lo que ya has ganado y aún no has cobrado:
- El salario de los días trabajados del último mes (art. 26 ET).
- Las vacaciones generadas y no disfrutadas (art. 38 ET).
- La parte generada de las pagas extra, si no van prorrateadas en la nómina (art. 31 ET).
- Los días de preaviso que la empresa no haya dado, cuando la ley lo exige.
Si el contrato acaba con derecho a indemnización, el documento de liquidación puede incluirla también, pero legalmente es una cantidad distinta del finiquito, con sus propias reglas y plazos. Todas las cifras son brutas, antes de retenciones y cotizaciones.
Art. 49.2 ET
Finiquito e indemnización no son lo mismo
El finiquito te corresponde siempre que termina el contrato, también si te vas tú, porque es dinero que ya has ganado. La indemnización compensa el fin del contrato y depende de la causa.
Una dimisión no genera indemnización (art. 49.1.d ET). Un despido disciplinario declarado procedente, tampoco (art. 55.7 ET); si se declara improcedente, se calcula como un despido improcedente.
Art. 49 · 55.7 ET
Salario del mes de la baja
Entran los días trabajados del mes en que acaba el contrato. El día puede valer tu salario mensual entre 30 (mes comercial) o entre los días que tiene ese mes (mes natural). La revisión da el margen entre las dos cuentas.
Ejemplo. Baja el 15 de octubre: 1.500 € × 15/30 = 750,00 €, o 1.500 € × 15/31 = 725,81 €.
Art. 26 ET
Vacaciones no disfrutadas
Son como mínimo treinta días naturales al año; tu convenio o tu contrato pueden dar más. Se generan con cada día trabajado, y en el finiquito entran las de este año que no has disfrutado. Muchas empresas las cuentan por meses (2,5 días por mes con 30 al año) en vez de por días, y la revisión da el margen entre las dos cuentas. Cada día se paga entre tu salario mensual / 30 y tu salario anual / 365.
Ejemplo. Baja el 15 de octubre de 2026: 288 días trabajados en el año. 30 × 288/365 = 23,67 días generados. Si has disfrutado 15, quedan unos 8,67 días: entre (30 × 288/365 − 15) × 1.500 €/30 = 433,56 € y (30 × 288/365 − 15) × 21.000 €/365 = 498,89 €.
Si has disfrutado más días de los generados, que proceda o no un descuento depende del convenio.
Art. 38 ET
Pagas extra
La ley fija dos pagas extra al año, y el convenio su cuantía y cómo se generan. Si van prorrateadas en tu nómina, ya las has cobrado mes a mes. Si no, entra la parte generada desde que empezó su periodo: semestral (de enero a junio y de julio a diciembre) o anual (de julio a junio la de verano, de enero a diciembre la de Navidad). Se puede contar por días o por meses, y la revisión da el margen entre las dos cuentas. Si te vas en el mes en que se cobra una paga (junio o julio la de verano, diciembre la de Navidad), puede ir ya en esa nómina.
Ejemplo. Paga de Navidad de 1.500 € con periodo semestral y baja el 15 de octubre: del 1 de julio al 15 de octubre van 107 de 184 días. 1.500 € × 107/184 = 872,28 €.
Art. 31 ET
Indemnización según la causa
Se cuenta en días de salario. El salario diario es tu salario anual, con las pagas extra, entre 365, como hace la guía del CGPJ. En el ejemplo, 21.000 € / 365 ≈ 57,53 €. Los ejemplos multiplican por la cifra exacta, sin redondear. En los despidos, el tiempo trabajado se cuenta en meses, y una fracción de mes cuenta como un mes entero.
Finiquito por despido improcedente
33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (720 días).
Art. 56 ET
Finiquito por despido objetivo
20 días por año, con un tope de 12 mensualidades (360 días, STS 651/2026). Además, 15 días de preaviso, y los que la empresa no dé se pagan.
Art. 53 ET
Finiquito por fin de contrato temporal
12 días por año, en proporción a los días trabajados. Si empezó en 2011 o antes, 8 días; en 2012, 9; en 2013, 10; en 2014, 11. Los contratos de sustitución y los formativos no tienen indemnización. Si duró más de un año, 15 días de preaviso.
Art. 49.1.c ET y DT 8.ª
Finiquito por baja voluntaria
Sin indemnización. Si tu convenio fija un preaviso y no lo das, la empresa puede descontar los días que falten.
Art. 49.1.d ET
Finiquito por despido disciplinario
Sin indemnización si se declara procedente. Si se declara improcedente, se calcula como un despido improcedente.
Art. 55.7 y 56 ET
Despido improcedente del 3 de mayo de 2018 al 20 de julio de 2026: 98 meses completos y unos días, que cuentan como 99. 33 días por año son 2,75 por mes: 99 × 2,75 = 272,25 días. 21.000 € × 272,25 / 365 = 15.663,70 €.
Despido objetivo con las mismas fechas: 99 × 20/12 = 165 días. 21.000 € × 165 / 365 = 9.493,15 €.
Fin de un contrato temporal de un año, del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026: 365 días × 12/365 = 12 días. 21.000 € × 12 / 365 = 690,41 €.
Art. 49 · 53 · 56 ET
Si empezaste antes del 12 de febrero de 2012
En un despido improcedente de un contrato anterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización se calcula en dos tramos:
- Hasta el 11 de febrero de 2012: 45 días por año (3,75 por mes).
- Desde el 12 de febrero de 2012: 33 días por año (2,75 por mes).
El total tiene un tope de 720 días, salvo que el primer tramo ya lo supere. En ese caso cuenta solo el primer tramo, con un máximo de 42 mensualidades (1.260 días).
Ejemplo. Del 1 de marzo de 2010 al 15 de septiembre de 2026. Primer tramo: 24 meses × 3,75 = 90 días. Segundo tramo: 176 meses × 2,75 = 484 días. Total: 574 días. 21.000 € × 574 / 365 = 33.024,66 €.
Disposición transitoria 11.ª ET
Firmar el finiquito como «no conforme»
La empresa entrega una propuesta del documento de liquidación. La ley prevé que la persona trabajadora pueda firmarla en presencia de alguien de la representación legal de la plantilla.
Algunas personas firman indicando «recibí no conforme» cuando no están de acuerdo con alguna cantidad. Lo contamos solo como información. Qué hacer en cada caso puede valorarlo un despacho laboralista, un despacho de graduado social o un sindicato.
Art. 49.2 ET
Plazos
Para cantidades como el salario pendiente, las vacaciones, las pagas extra o la indemnización por fin de contrato temporal, el plazo es de un año (art. 59.1 ET).
En un despido (objetivo, improcedente o disciplinario), el plazo para impugnarlo es de 20 días hábiles (art. 59.3 ET). Quien no esté de acuerdo con la indemnización de un despido suele plantearlo por esa misma vía, dentro de esos 20 días.
El plazo es corto, y un despacho laboralista, un despacho de graduado social o un sindicato pueden decirte cuál se aplica a tu caso.
Art. 59 ET
Lo que esta revisión no comprueba
- El neto: las retenciones de IRPF y las cotizaciones.
- Pluses, complementos, horas extra y comisiones de tu convenio o tu contrato.
- Pagas extra además de las dos ordinarias.
- Si la causa del despido está justificada, algo que decide un juzgado.
- Los salarios de tramitación.
Las vacaciones y las pagas extra se comparan con el mínimo de la ley, con el margen entre la cuenta por días y la cuenta por meses; tu convenio puede mejorar esas cifras. Solo sale «no se puede comprobar» cuando falta un dato sin el que no hay cifra legal, como el preaviso de una dimisión o los días de vacaciones que has disfrutado.
Y el paro
Cuando acaba un contrato, además del finiquito puede haber paro, la prestación contributiva por desempleo. Para cobrarlo, el contrato tiene que terminar en una situación legal de desempleo, y eso depende de la causa:
- Un despido objetivo, improcedente o disciplinario sí lo es (art. 267.1.a LGSS). El disciplinario también cuenta aunque se declare procedente o no se impugne (art. 268.4 LGSS).
- El fin de un contrato temporal sí, salvo que lo terminaras tú (art. 267.1.a.6.º LGSS).
- Una baja voluntaria no (art. 267.2.a LGSS), salvo que te vayas por un traslado, por un cambio sustancial de tus condiciones, por un incumplimiento grave de la empresa, como no pagarte o pagarte tarde una y otra vez, o por violencia de género o sexual (art. 267.1.a.5.º LGSS).
Además hacen falta al menos 360 días cotizados por desempleo en los 6 años anteriores que no hayas usado ya para otro paro, y pueden sumar varios trabajos (arts. 266.b y 269 LGSS). También hace falta estar de alta o en situación asimilada, inscribirte como demandante de empleo, suscribir el acuerdo de actividad y no tener la edad de jubilación (art. 266 LGSS).
Arts. 266 · 267 · 268.4 LGSS
Cuánto paro se cobra
La base es la media de lo cotizado por desempleo en los últimos 180 días, sin las horas extra (art. 270.1 LGSS). Se cobra el 70 % de la base los primeros 180 días y el 60 % desde el día 181 (art. 270.2 LGSS).
Cada mes tiene un mínimo y un máximo según tus hijos o hijas a cargo (art. 270.3 LGSS). En 2026, con el IPREM en 600 €, son estos:
- Sin hijos o hijas a cargo, entre 560 € y 1.225 € al mes.
- Con uno, entre 749 € y 1.400 €.
- Con dos o más, entre 749 € y 1.575 €.
Ejemplo. Con 21.000 € al año, la base es 21.000 € / 12 = 1.750 € al mes. El 70 % son 1.225 €, justo el máximo sin hijos o hijas a cargo, y el 60 %, 1.050 €.
Son cifras brutas. De ahí se descuenta un 4,85 % de la base para la Seguridad Social y el IRPF que corresponda. Las cifras de esta guía y de la revisión suponen jornada completa; con jornada parcial son menores.
Art. 270 LGSS
Cuánto dura el paro
Depende de los días cotizados en los últimos 6 años que no se hayan usado para otro paro (art. 269 LGSS):
- De 360 a 539 días cotizados, 120 días de paro (4 meses).
- Cada 180 días cotizados más suman 60 días de paro (2 meses). De 540 a 719 son 180 días; de 720 a 899, 240; y así sucesivamente.
- Desde 2.160 días cotizados, el máximo, 720 días (24 meses).
Ejemplo. Con tres años cotizados, 1.095 días, son 360 días de paro (12 meses).
Las vacaciones pagadas y no disfrutadas también cuentan como cotizadas (art. 269.4 LGSS). Cada alta, cada baja y los días cotizados salen en el informe de tu vida laboral (sede de la Seguridad Social).
Art. 269 LGSS
Plazo para pedir el paro
Se pide en los 15 días hábiles siguientes al fin del contrato. Si tu finiquito paga vacaciones no disfrutadas, el plazo cuenta desde que terminan esos días (art. 268.1 y 268.3 LGSS). Pedirlo más tarde resta del paro los días de retraso (art. 268.2 LGSS).
- Ley General de la Seguridad Social, art. 267en vigor desde 02-03-2023
- Ley General de la Seguridad Social, art. 268en vigor desde 02-03-2023
- Ley General de la Seguridad Social, art. 269en vigor desde 23-05-2024
- Ley General de la Seguridad Social, art. 270en vigor desde 01-01-2023
- SEPE, cuantías anuales de las prestaciones por desempleoen vigor desde 01-01-2026
Art. 268 LGSS
Preguntas frecuentes
¿Me corresponde finiquito si pido la baja voluntaria?
Sí. El finiquito recoge lo que ya has ganado y aún no has cobrado, como el salario del último mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte generada de las pagas extra. La dimisión no genera indemnización (art. 49.1.d ET).
¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente?
Son 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (720 días), según el art. 56 ET. Si tu contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo hasta el 11 de febrero de 2012 se cuenta a 45 días por año (disposición transitoria 11.ª ET). El tope sigue en 720 días, salvo que ese primer tramo ya lo supere, y nunca más de 1.260.
¿Cuánto es la indemnización por despido objetivo?
Son 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades (360 días), y 15 días de preaviso (art. 53 ET). Si la empresa no da el preaviso, los días que falten se pagan.
¿Cómo se calcula el salario diario?
Es tu salario bruto anual, con las pagas extra, entre 365. Así lo calcula la guía del CGPJ para las indemnizaciones.
¿Hay indemnización al acabar un contrato temporal?
Sí, 12 días por año, en proporción a los días trabajados (art. 49.1.c ET). Para contratos que empezaron entre 2011 y 2014 son de 8 a 11 días (disposición transitoria 8.ª ET). Los contratos de sustitución y los formativos no tienen indemnización.
¿Qué plazo tengo para pedir lo que falta en mi finiquito?
Para cantidades como el salario pendiente, las vacaciones, las pagas extra o la indemnización por fin de contrato temporal, un año (art. 59.1 ET). En un despido (objetivo, improcedente o disciplinario), el plazo para impugnarlo es de 20 días hábiles (art. 59.3 ET), y quien no esté de acuerdo con su indemnización suele plantearlo por esa misma vía. El plazo es corto, y un despacho laboralista, un despacho de graduado social o un sindicato pueden decirte cuál se aplica a tu caso.
¿Tengo paro si me despiden o se acaba mi contrato?
Cualquier despido es situación legal de desempleo, también el disciplinario aunque sea procedente, y el fin de un contrato temporal también lo es si no lo terminaste tú (arts. 267.1.a y 268.4 LGSS). Dejar el trabajo por decisión propia no lo es, salvo excepciones como un traslado o impagos graves de la empresa (art. 267 LGSS). Además hacen falta 360 días cotizados en los últimos 6 años, que pueden venir de varios trabajos, e inscribirte como demandante de empleo, entre otros requisitos (arts. 266 y 269.1 LGSS).
¿Cuánto paro voy a cobrar?
Depende de lo cotizado por desempleo en los últimos 180 días. Se cobra el 70 % de esa base los primeros 180 días y el 60 % después (art. 270 LGSS), y en 2026 cada mes queda entre 560 € y 1.575 € brutos según tus hijos o hijas a cargo (SEPE). Dura de 120 a 720 días según lo cotizado en los últimos 6 años (art. 269.1 LGSS). La revisión del finiquito lo estima con tus datos, para jornada completa.
¿Qué es firmar el finiquito como «no conforme»?
Es suscribirlo añadiendo «recibí no conforme» o «no conforme». Algunas personas lo hacen cuando no están de acuerdo con alguna cantidad. La ley prevé además que puedas pedir que esté presente alguien de la representación legal de la plantilla (art. 49.2 ET). Lo contamos solo como información, y qué hacer en cada caso puede valorarlo un despacho laboralista, un despacho de graduado social o un sindicato.
¿Cuándo sale una partida como «no se puede comprobar»?
Cuando falta un dato sin el que no hay una cifra legal con la que comparar. Pasa con el preaviso de una dimisión, que fija tu convenio, y con los días de vacaciones que has disfrutado si marcas «No lo sé». Las vacaciones y las pagas extra sí se comparan. Como las empresas las calculan por días o por meses, se da el margen entre las dos cuentas, y tu convenio puede mejorar esas cifras.
¿Se envían mis datos a algún sitio?
Lo que escribes, no. La revisión se calcula entera en tu navegador y no se guarda. Sí se mide qué pasos usas, sin cookies y sin identificarte: qué secciones abres, qué campo no se acepta o en qué tramo queda la diferencia. Nunca tus importes ni tus fechas. El detalle está en la página de privacidad.