Firmar el finiquito como «no conforme»

Antes de firmar el finiquito, puedes comparar partida por partida lo que te ofrecen con el mínimo legal. Elige cómo terminó tu contrato y escribe las cifras de la propuesta.

¿Cómo quieres empezar?

Puedes subir los documentos que te ha dado la empresa para rellenar los datos con lo que se lea en ellos, o escribirlos tú. Antes de calcular nada, revisas cada dato.

Qué significa firmar «no conforme»

Actualizado: octubre de 2026Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · guía del CGPJ v0.6 · Ley General de la Seguridad Social (BOE) · cuantías del SEPEQuién está detrás

Qué significa

Al terminar el contrato, la empresa te entrega una propuesta del documento de liquidación con las cantidades que te debe (art. 49.2 ET). Algunas personas, cuando no están de acuerdo con alguna cantidad, la firman añadiendo «recibí no conforme» o «no conforme».

Esa nota no cambia lo que te paga la empresa: deja escrito que no estás de acuerdo con alguna cifra. Lo contamos solo como información. Qué hacer en tu caso puede valorarlo un despacho laboralista, un despacho de graduado social o un sindicato.

Art. 49.2 ET

Con alguien de la plantilla delante

Puedes pedir que esté presente un representante legal de la plantilla cuando vayas a firmar el finiquito. El documento hace constar si lo firmas en su presencia o si no has usado esa posibilidad (art. 49.2 ET).

Art. 49.2 ET

Ejemplo: comparar antes de firmar

Una persona con 1.500 € brutos al mes y dos pagas extra de 1.500 € se va por baja voluntaria el 15 de octubre de 2026, tras trabajar desde el 1 de marzo de 2023. Ha disfrutado 10 de sus 22 días laborables de vacaciones y ha dado los 15 días de preaviso de su convenio. La propuesta le paga 300,00 € de vacaciones.

Vacaciones El mínimo legal sale entre 501,74 € y 581,88 €, según se cuente por días o por meses. Frente a 300,00 €, faltan al menos 201,74 €.

La calculadora hace lo mismo con cada partida: escribe lo que pone la propuesta en la hoja «Tu finiquito» y verás qué cuadra con el mínimo legal y qué no.

Los plazos siguen corriendo

Para el salario pendiente, las vacaciones, las pagas extra o la indemnización por fin de contrato temporal, el plazo es de un año (art. 59.1 ET).

En un despido, el plazo para impugnarlo es de 20 días hábiles (art. 59.3 ET). Ese plazo se interrumpe al presentar la solicitud de conciliación ante el servicio público de mediación, arbitraje y conciliación que corresponda. Es corto, y un despacho laboralista, un despacho de graduado social o un sindicato pueden decirte cuál se aplica a tu caso.

Art. 59 ET

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si firmo el finiquito como «no conforme»?

Añadir «recibí no conforme» o «no conforme» no cambia lo que te paga la empresa: deja escrito que no estás de acuerdo con alguna cantidad. Lo contamos solo como información: qué hacer en tu caso puede valorarlo un despacho laboralista, un despacho de graduado social o un sindicato.

¿Es obligatorio firmar el finiquito?

El art. 49.2 ET no dice que tengas que firmarlo. Lo que regula es que la empresa entregue una propuesta del documento de liquidación con lo que te debe y que puedas pedir que esté presente alguien de la representación legal de la plantilla al firmar.

¿Puedo pedir que esté presente alguien de la plantilla?

Sí. La persona trabajadora puede pedir la presencia de un representante legal de la plantilla en el momento de firmar el finiquito, y si no lo pide, el documento lo hace constar (art. 49.2 ET).

¿Qué plazo hay si una cantidad no cuadra?

Para el salario pendiente, las vacaciones, las pagas extra o la indemnización por fin de contrato temporal, un año (art. 59.1 ET). En un despido, el plazo para impugnarlo es de 20 días hábiles (art. 59.3 ET).