Real Decreto-ley 29/2026 del alquiler: qué cambia y en qué estado está
El Real Decreto-ley 29/2026 rige desde el 8 de octubre de 2026. Un decreto-ley entra en vigor cuando él mismo lo dice (este, el día siguiente a publicarse), pero decae si el Congreso no lo convalida en 30 días: por eso hay que mirar siempre en qué estado está.
Revisado el 9 de octubre de 2026Fuentes: Ley de Arrendamientos Urbanos · Real Decreto-ley 29/2026Quién está detrás
En qué estado está el decreto
Estado a 9 de octubre de 2026: el RDL 29/2026 rige desde el 8 de octubre de 2026 y está pendiente de convalidación. El Congreso tiene que votarlo en los 30 días siguientes a su promulgación; si no lo convalida, queda derogado.
Decretos con el mismo tope del 2 % que el Congreso derogó: el RDL 8/2026, que rigió del 22-03-2026 hasta el 29 o el 30-04-2026; el RDL 26/2026, que rigió el 01-10-2026 (o hasta el 02-10-2026). Una subida de esos días es un caso dudoso.
Art. 86.2 CE
Qué cambia para el inquilino
Lo principal que cambia el Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de que el Congreso lo convalide, con la norma de cada punto:
- Subida de la renta: el decreto dice que, hasta el 31 de diciembre de 2027 y sin un nuevo pacto entre las partes, la renta no puede subir más del 2 % (disposición final 6.ª), y que el IRAV rige en todos los contratos (art. 4.Dos).
- Zonas tensionadas: el decreto dice que, hasta el 31 de diciembre de 2027, si la renta supera el límite máximo de precio que le sea aplicable según el sistema de índices de precios de referencia, no cabe ninguna subida. El decreto no dice en qué casos se aplica ese límite; la ley lo fija para algunos contratos nuevos en zonas tensionadas (art. 17.7 LAU).
- Honorarios de la agencia: el decreto dice que, en los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato no pueden cobrarse al inquilino ni directa ni indirectamente, con ningún concepto o nombre (art. 20.2 LAU).
- Seguro de impago: el decreto dice que no se puede exigir al inquilino que contrate un seguro de impago de la renta ni otra cobertura parecida (art. 36.5 LAU).
- Tributos como el IBI: el decreto dice que los tributos de la vivienda, como el IBI, no pueden cargarse al inquilino, salvo que sea el inquilino quien tiene que pagarlos (art. 20.1 LAU). La revisión lo aplica a los contratos firmados desde esa fecha; en los anteriores, lo da como información.
- Gastos de comunidad: el decreto dice que, en los edificios que no están en propiedad horizontal, no se pueden imputar los gastos de comunidad al inquilino (art. 20.1 LAU).
- Documento de fin de contrato: el decreto prevé un documento de finalización del contrato que suscriben las dos partes; si no se hace o no recoge desperfectos, se presume, salvo prueba en contrario, que la vivienda se entregó en buen estado (art. 36.7 LAU).
RDL 29/2026
Zonas tensionadas, grandes tenedores y prórrogas
Las zonas de mercado tensionado, los grandes tenedores y las prórrogas del contrato tienen reglas propias que pueden cambiar lo que te toca. Aquí no las calculamos: dependen de dónde está tu vivienda, de quién es tu casero y de las fechas de tu contrato.
La revisión te pregunta por la zona y por el casero, y te da las fechas de tu contrato.
Normas
- disposición final 6.ª (Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre) pendiente de convalidación
- art. 3.Doce, que da nueva redacción al art. 20.2 de la LAU (Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre) pendiente de convalidación
- art. 3.Diecisiete, que reforma el art. 36.5 de la LAU (Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre) pendiente de convalidación
- art. 3.Doce, que reforma el art. 20.1 de la LAU (Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre) pendiente de convalidación
- art. 3.Dieciocho, que añade el art. 36.7 a la LAU (Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre) pendiente de convalidación
- disposición final 5.ª (Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre) pendiente de convalidación
Preguntas frecuentes
¿El decreto está en vigor?
Estado a 9 de octubre de 2026: el RDL 29/2026 rige desde el 8 de octubre de 2026 y está pendiente de convalidación. El Congreso tiene que votarlo en los 30 días siguientes a su promulgación; si no lo convalida, queda derogado.
¿Qué pasa si el Congreso no lo convalida?
Queda derogado y deja de aplicarse desde ese día; lo que pasó mientras rigió es un caso dudoso. Si una subida cae en los días de un decreto que el Congreso derogó, la revisión da las dos cuentas y no la suma al total. Si depende de una norma pendiente de convalidación, da las dos y el total solo suma la más baja.
¿Qué decretos anteriores cayeron?
Decretos con el mismo tope del 2 % que el Congreso derogó: el RDL 8/2026, que rigió del 22-03-2026 hasta el 29 o el 30-04-2026; el RDL 26/2026, que rigió el 01-10-2026 (o hasta el 02-10-2026). Una subida de esos días es un caso dudoso.