Fianza del alquiler: cuánto pueden pedirte
En un alquiler de vivienda la fianza es de una mensualidad. El contrato puede pedir además otras garantías, pero la ley les pone un tope.
Revisado el 4 de noviembre de 2026Fuentes: Ley de Arrendamientos Urbanos · Real Decreto-ley 29/2026Quién está detrás
La fianza: una mensualidad
La fianza es obligatoria y, en un alquiler de vivienda, es de una mensualidad de renta en metálico (art. 36.1 LAU).
Cuando acabe el contrato y entregues las llaves, te la deben devolver en un mes: Devolución de la fianza.
Art. 36.1 LAU
Otras garantías: hasta dos mensualidades más
Además de la fianza, el contrato puede pedir otra garantía: más dinero o un aval. En los contratos firmados desde el 6 de marzo de 2019 de hasta cinco años, o hasta siete si el casero es una empresa, esa garantía adicional no puede pasar de dos mensualidades de renta (art. 36.5 LAU).
La revisión compara con el tope el dinero que pagaste.
Un seguro de impago ya no puede exigírtelo el casero, según el decreto: lo explica la sección del seguro, más abajo.
Art. 36.5 LAU
Por adelantado: una mensualidad
Por adelantado, el casero no puede exigir más de una mensualidad de renta (art. 17 LAU).
Art. 17 LAU
Seguro de impago: el decreto prohíbe exigírtelo
El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de que el Congreso lo convalide, dice que no se puede exigir al inquilino que contrate un seguro de impago de la renta ni otra cobertura parecida (art. 36.5 LAU).
Art. 36.5 LAU · RDL 29/2026
Ejemplo resuelto
Con una renta de 900,00 €, un casero pide 3.600,00 € en dinero antes de entrar: la fianza y garantías adicionales.
Las cuentas La fianza es una mensualidad, 900,00 €, y la garantía adicional puede ser de dos, 1.800,00 €. Lo máximo es 2.700,00 €. Te piden 3.600,00 €: 900,00 € por encima del tope.
Art. 36.1 · 36.5 LAU
Comprueba lo que te han pedido
La revisión del alquiler compara con estos topes la fianza, las garantías y el pago por adelantado de tu contrato, y te dice cuánto pasa de cada tope.
Normas
- LAU, art. 36.1 (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos) en vigor
- LAU, art. 36.5 (Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo) en vigor
- LAU, art. 17.2 (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos) en vigor
- art. 3.Diecisiete, que reforma el art. 36.5 de la LAU (Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre) pendiente de convalidación
Preguntas frecuentes
¿Cuánta fianza me pueden pedir en un alquiler de vivienda?
Una mensualidad de renta, en metálico (art. 36.1 LAU).
¿Pueden pedirme más garantías aparte de la fianza?
Sí, pero en los contratos firmados desde el 6 de marzo de 2019 de hasta cinco años, o hasta siete si el casero es una empresa, esa garantía adicional no puede pasar de dos mensualidades de renta (art. 36.5 LAU).
¿Cuánto me pueden pedir por adelantado?
No más de una mensualidad de renta por adelantado (art. 17 LAU).
¿Pueden obligarme a contratar un seguro de impago?
El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de que el Congreso lo convalide, dice que no se puede exigir al inquilino que contrate un seguro de impago de la renta ni otra cobertura parecida (art. 36.5 LAU).