Cuánto te pueden subir el alquiler en 2026

La subida depende de tres cosas: que el contrato la pacte, el día en que se cumple cada año de contrato y el tope legal de ese día. Aquí están los topes, uno por uno y con su artículo.

Revisado el 9 de octubre de 2026Fuentes: Ley de Arrendamientos Urbanos · Real Decreto-ley 29/2026Quién está detrás

Los topes, según el día en que se cumple el año

Si tu contrato es del 1 de abril de 2015 o posterior, tu alquiler solo puede subir si el contrato lo dice, y una vez al año: el día en que se cumple cada año de contrato. Sube según el índice que pacta el contrato, sin pasar del tope legal de ese momento. Estos son los topes de los contratos de vivienda desde el 6 de marzo de 2019:

Del 31-03-2022 al 31-12-2023

El IGC (como mucho un 2 %), o el IPC si es más bajo. Un nuevo pacto podía cambiar el IGC por otra subida. Si tu casero es gran tenedor (más de diez inmuebles de uso residencial o más de 1.500 m² de uso residencial), la subida no puede pasar del IGC aunque pactarais otra subida.

En 2024

Un 3 %, o el IPC si es más bajo. Un nuevo pacto podía cambiar el 3 % por otra subida. Si tu casero es gran tenedor, la subida no puede pasar del 3 % aunque pactarais otra subida. Desde el 26-05-2023 es gran tenedor quien tiene más de diez inmuebles de uso residencial o más de 1.500 m² de uso residencial, y en una zona de mercado tensionado declarada la comunidad autónoma puede bajarlo a cinco o más inmuebles de uso residencial en esa zona.

Desde el 08-10-2026

El IRAV en todos los contratos. Y hasta el 31-12-2027, sin nuevo pacto, como mucho un 2 %. Y si tu renta supera el límite de precio que le sea aplicable según el sistema de índices de referencia, no cabe ninguna subida.

Estado a 9 de octubre de 2026: el RDL 29/2026 rige desde el 8 de octubre de 2026 y está pendiente de convalidación. El Congreso tiene que votarlo en los 30 días siguientes a su promulgación; si no lo convalida, queda derogado.

Decretos con el mismo tope del 2 % que el Congreso derogó: el RDL 8/2026, que rigió del 22-03-2026 hasta el 29 o el 30-04-2026; el RDL 26/2026, que rigió el 01-10-2026 (o hasta el 02-10-2026). Una subida de esos días es un caso dudoso.

Con el último IRAV (2,54 %) y mientras rija el RDL 29/2026, el tope sin nuevo pacto es el 2 %: el más bajo de los dos. Y si tu renta supera el límite de precio que le sea aplicable según el sistema de índices de referencia, no cabe ninguna subida.

Art. 18 LAU

Sin cláusula, no hay subida

No, si tu contrato es del 1 de abril de 2015 o posterior: sin una cláusula de actualización, la renta no se actualiza (art. 18.1 LAU). Si la cláusula dice que se actualiza pero no con qué índice, se usa el IGC, salvo mientras rige un decreto que pone el IRAV: el RDL 26/2026 el 01-10-2026 (o hasta el 02-10-2026), derogado por el Congreso; el RDL 29/2026 desde el 08-10-2026, pendiente de que el Congreso lo convalide. En los contratos anteriores al 1 de abril de 2015, con la redacción de 1994 o la de la Ley 4/2013, la ley actualiza la renta con el IPC aunque el contrato no lo diga.

Art. 18.1 LAU

Cómo te tienen que avisar

La renta nueva se paga desde el mes siguiente a que te avisen por escrito, con el porcentaje aplicado; vale una nota en el recibo del mes anterior (art. 18.2 LAU).

Art. 18.2 LAU

Ejemplo resuelto

Ejemplo. Pagas 900,00 € al mes y tu contrato cumple un año más el 1 de noviembre de 2026. Con el último IRAV publicado (2,54 %), si rige el Real Decreto-ley 29/2026, el tope sin nuevo pacto es el 2 %, no el 2,54 %: tu renta puede pasar a 918,00 € como mucho.

Si el Congreso derogara el decreto, el tope en un contrato firmado desde el 26 de mayo de 2023 volvería a ser el IRAV o el IPC, el más bajo. Con el último IRAV publicado (2,54 %), serían 922,86 € como mucho, siempre que el IPC no fuera más bajo. El IRAV que cuenta es el último publicado el 1 de noviembre de 2026, que aún no existe.

Mientras el decreto esté pendiente de convalidación, las dos cuentas son posibles: la primera si el Congreso lo convalida y la segunda si lo deroga.

Art. 18 LAU · RDL 29/2026

Normas

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo tengo que pagar la renta subida?

La renta nueva se paga desde el mes siguiente a que te avisen por escrito, con el porcentaje aplicado; vale una nota en el recibo del mes anterior (art. 18.2 LAU).

¿Me pueden subir el alquiler si el contrato no dice nada?

No, si tu contrato es del 1 de abril de 2015 o posterior: sin una cláusula de actualización, la renta no se actualiza (art. 18.1 LAU). Si la cláusula dice que se actualiza pero no con qué índice, se usa el IGC, salvo mientras rige un decreto que pone el IRAV: el RDL 26/2026 el 01-10-2026 (o hasta el 02-10-2026), derogado por el Congreso; el RDL 29/2026 desde el 08-10-2026, pendiente de que el Congreso lo convalide. En los contratos anteriores al 1 de abril de 2015, con la redacción de 1994 o la de la Ley 4/2013, la ley actualiza la renta con el IPC aunque el contrato no lo diga.

¿Qué significa «pendiente de convalidación»?

Estado a 9 de octubre de 2026: el RDL 29/2026 rige desde el 8 de octubre de 2026 y está pendiente de convalidación. El Congreso tiene que votarlo en los 30 días siguientes a su promulgación; si no lo convalida, queda derogado. Hasta que vote, la subida del 2 % y la del IRAV o el IPC son las dos lecturas posibles.

¿Me toca el IRAV o el IPC?

Depende de cuándo empezó tu contrato y de cuándo se cumple el año. Desde 2025, en los contratos desde el 26 de mayo de 2023 el tope es el IRAV o el IPC, el más bajo; en los anteriores, el IPC. Desde el 8 de octubre de 2026, el RDL 29/2026 pone el IRAV para todos (pendiente de que el Congreso lo convalide).