IBI, comunidad y basura: qué puede cobrarte tu casero

Los gastos de la comunidad y otros servicios solo pasan al inquilino si lo pactáis por escrito con su importe anual. Y su subida tiene un tope.

Revisado el 9 de octubre de 2026Fuentes: Ley de Arrendamientos Urbanos · Real Decreto-ley 29/2026Quién está detrás

Solo con pacto por escrito y su importe anual

El casero solo puede cobrarte los gastos generales del edificio o los servicios sin contador si lo pactasteis por escrito y con su importe anual a la fecha del contrato (art. 20.1 LAU). Los tributos, como el IBI, tienen su regla aparte: mira «El IBI y las tasas» más abajo.

Si el contrato no los menciona o no da un importe al año, la revisión lo señala para que lo mires.

El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de que el Congreso lo convalide, dice que, en los edificios que no están en propiedad horizontal, no se pueden imputar los gastos de comunidad al inquilino (art. 20.1 LAU).

Art. 20.1 LAU · RDL 29/2026

Cuánto pueden subir: hasta el doble que la renta

En los cinco primeros años de contrato, o siete si el casero es una empresa, esos gastos, salvo los tributos, solo pueden subir una vez al año, por acuerdo, y nunca más del doble de lo que puede subir la renta (art. 20.3 LAU, o art. 20.2 en los contratos anteriores al Real Decreto-ley 29/2026). La revisión compara cada gasto de cada año con ese tope.

Art. 20.3 LAU

El IBI y las tasas

El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de que el Congreso lo convalide, dice que los tributos de la vivienda, como el IBI, no pueden cargarse al inquilino, salvo que sea el inquilino quien tiene que pagarlos (art. 20.1 LAU). La revisión lo aplica a los contratos firmados desde esa fecha; en los anteriores, lo da como información.

En los contratos firmados antes del 8 de octubre de 2026, los tributos, como el IBI, solo podían pasarse al inquilino con un pacto por escrito y con su importe anual a la fecha del contrato (art. 20.1 LAU, en su redacción anterior).

Art. 20.1 LAU · RDL 29/2026

Ejemplo resuelto

Un contrato fija 600,00 € al año de comunidad. El primer año, el casero cobra 720,00 €.

Las cuentas Aún no ha podido haber ninguna subida, así que el máximo es lo pactado, 600,00 €. 720,00 € − 600,00 € = 120,00 € de más.

Art. 20 LAU

Comprueba lo que te cobran

La revisión del alquiler compara cada gasto de cada año con lo pactado y con el tope de subida, y te dice cuánto has pagado de más.

Normas

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos puede cobrarme el casero aparte de la renta?

Los gastos que el contrato pase al inquilino, solo si lo pactasteis por escrito y con su importe anual a la fecha del contrato (art. 20 LAU).

¿Cuánto pueden subir esos gastos?

En los cinco primeros años de contrato, o siete si el casero es una empresa, esos gastos, salvo los tributos, solo pueden subir una vez al año, por acuerdo, y nunca más del doble de lo que puede subir la renta (art. 20 LAU).

¿Puede cobrarme el IBI?

Depende de cuándo firmaste. El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de que el Congreso lo convalide, dice que los tributos de la vivienda, como el IBI, no pueden cargarse al inquilino, salvo que sea el inquilino quien tiene que pagarlos (art. 20.1 LAU). La revisión lo aplica a los contratos firmados desde esa fecha; en los anteriores, lo da como información. En los contratos firmados antes del 8 de octubre de 2026, los tributos, como el IBI, solo podían pasarse al inquilino con un pacto por escrito y con su importe anual a la fecha del contrato (art. 20.1 LAU, en su redacción anterior).